REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000423
ASUNTO : EP01-P-2004-000423



AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 18.906.766, Vigilante, fecha de nacimiento 19 de Septiembre de 1981, natural de Barinas, residenciado en el Barrio Coromoto al lado de la Carpinteria Industrial Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03/08/2004, dictó Sentencia condenando al imputado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 18.906.766, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como autor en el delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Claribel Josefina Araque.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 18.906.766, fue detenido preventivamente el día: 06/06/2004, hasta la presente fecha 11/03/2005, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día 06/02/2007.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 06/10/2005, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 16/03/2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06/06/2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En Barinas a los Once Días días del mes de Marzo de 2.005.

El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Aldo González Abg.


AG/rdn