REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000873
ASUNTO : EP01-P-2004-000873

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Febrero del año 2005 mediante la cual condenó al Acusado: del Acusado CESAR APOLINAR MONSALVE CUEVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.669.630, Obrero de fecha renacimiento 21-02-81, de 23 años de edad, natural de Barinas, ocupación : obrero; Grado de instrucción: 6TO GRADO; hijo de Morelia Puente y de José Apolinar Monsalve y residenciado en El Barrio Independencia III, Callejón 03 Calle José A. Páez, Casa N° 934 - Barinas, a cumplir pena de Un (1) Año, Nueve (9) Meses y Diez (10) días de Presidio, por el delito de: Robo Propio en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Junior César Córdoba Buitrago.- EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado CESAR APOLINAR MONSALVE CUEVA,fue detenido preventivamente en fecha 27-11-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 04/02/2005, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y SIETE (7) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (7)MESES Y TRES (3) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
El Juez de Ejecución N° 02

Abog. Aldo González Arias


Secretario,
Abg.


AGA / zcc.-