REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000526
ASUNTO : EP01-P-2003-000526


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al Acusado: RAMÓN ANTONIO VENEGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.839.261, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Libertad Estado Barinas, residenciado en: Barrio Corocito, Casa N° 39-08, Calle 10, Barinas, hijo de Nelly Suárez (v) y David Venegas (v), a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de presidio, por la comisión del delito de: Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Jorman Raúl Rodríguez Suárez. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: RAMÓN ANTONIO VENEGAS SUAREZ, fue detenido preventivamente en fecha 01-10-2003 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 04-05-2003, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González
Abg.

AG/mt.-