REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000707
ASUNTO : EP01-P-2003-000707


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO Y NUEVO CÓMPUTO DE LA MISMA

Vista y analizada la solicitud, el informe y sus anexos (folios 161 al 166) de fecha 8 de marzo de 2005 proveniente de la Dirección y de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas, respecto del penado JOSÉ FRANCISCO GIL TRIVIÑO, suficientemente identificado en autos, en relación con la petición del reconocimiento judicial de la redención de la pena por el trabajo;

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: José Francisco Gil Triviño fue condenado en el procedimiento por admisión de los hechos el 22 de junio de 2004 por el Tribunal de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a sufrir la pena de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con la última parte del artículo 82, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Yudith del carmen Rangel Ramírez y José Genovevo Bolívar, según consta a los folios 84 al 90 de esta causa; riela por su parte y a los folios 98 y 99 auto de cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2004 estableciendo que hasta ese día los penados tenían cumplidos ocho (8) meses y nueve (9) días en reclusión, faltándole por cumplir un (1) año y un (1) mes, quedando totalmente cumplida la pena el día 13 de septiembre de 2005; cumpliéndose la mitad de la misma el 23 de octubre de 2004; las dos terceras partes (2/3) el 9 de febrero de 2005 y las tres cuartas partes (3/4) el 2 de abril de 2005.

SEGUNDA: De acuerdo con los recaudos suministrados por la prenombrada Junta y con vista de las actas que conforman esta causa y que han sido referidas en la anterior consideración, tenemos que para el día de hoy Lunes (14) de marzo de 2005, José Francisco Gil Triviño ha cumplido físicamente la pena de privación efectiva de su libertad por un tiempo de un (1) año, tres (3) meses y catorce (14) días. Tiempo al cual debe sumársele dos (2) meses y diecinueve (19) días, que es el tiempo por el cual redime su pena en esta fecha por decisión de este Tribunal y con vista de la constancia laboral o de trabajo expedida por la prenombrada Junta de Conducta y la Dirección del Internado Judicial de Barinas de fecha 28 de febrero de 2005 que riela al folio 164 que enseña que José Francisco Gil Triviño se ha desempeñado en la actividad de manualidades en la elaboración de jarrones y floreros de arcilla y tallador de azabaches desde el 20 de septiembre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005 de Lunes a Sábado de siete de la mañana a doce del mediodía y de una de la tarde a cuatro de la tarde, es decir, durante un período de cinco (5) meses y diecinueve (19) días; lo que significa que debe tenerse como pena cumplida la cantidad de un (1) año, seis (6) meses y tres (3) días; por lo que falta por extinguir tres (3) meses y siete (7) días, es decir, que la pena se extingue el 21 de junio de 2005. Lo que también evidencia que ya ha extinguido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, tomando en cuenta que las tres cuartas (3/4) partes de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, son un (1) año, tres (3) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas.

TERCERA: La cantidad de pena redimida es la resulta de la conversión de extinguir un día de pena por cada dos días de trabajo, tal como lo enseña la lectura concordada de los artículos 3, 5 literal “B” y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA DE DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS al penado José Francisco Gil Triviño.

Remítase un original de este auto a la Dirección del Internado Judicial de Barinas y otro al prenombrado penado a los fines que solicite lo que a bien considere.

En la sede del Tribunal de Ejecución de Sentencias Condenatorias No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2005. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2


ALDO GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA


ABG.