REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000593
ASUNTO : EP01-P-2004-000593


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 11/11/04, mediante la cual condenó al acusado: JOSÉ RAMÓN PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-11.746.139, a cumplir la Pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por imputarsele la responsabilidad en la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JOSÉ RAMÓN PRADO, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 14/08/04 hasta el día 01/11/04, permaneciendo detenido durante DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifiquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente ante este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario

Abog. Aldo González. Abg.


AG/bypa.