REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000003
ASUNTO : EK01-P-2001-000003


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO Y NUEVO CÓMPUTO DE LA MISMA

Vista y analizada la solicitud y sus anexos (folios 1885 al 1890 de la cuarta pieza) de fecha 8 de marzo de 2005 proveniente de la Dirección y de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas, respecto del penado NELSON ALCBÍADES CASTILLO, suficientemente identificado en autos, en relación con la petición del reconocimiento judicial de la redención de la pena por el trabajo;

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Nelson Alcibíades Castillo fue condenado el 21 de octubre de 2002 por el Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a sufrir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ángel Custodio Bracca, según consta a los folios 841 al 849 de la tercera pieza de esta causa; riela por su parte y a los folios 898 al 890 auto de cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 6 de marzo de 2003 estableciendo que hasta ese día el penado Nelson Alcibíades Castillo tenía cumplido dos (2) años, dos (2) meses y dos (2) días en reclusión, faltándole por cumplir nueve (9) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días, quedando totalmente cumplida la pena el día 4 de enero de 2013; cumpliéndose la mitad de la misma el 4 de enero de 2007; las dos terceras partes (2/3) el 4 de enero de 2007 y las tres cuartas partes (3/4) el 4 de enero de 2010.

Ahora bien, consta a los folios 1037 al 1040 de la tercera pieza un auto de acumulación de penas y nuevo cómputo de la misma de fecha 22 de enero de 2004, en donde se informa que por cuanto contra Nelson Alcibíades Castillo cursa otra sentencia condenatoria entonces se procedió a acumular ambas penas, dando como resultado un gran total de quince (15) años, cuatro (4) meses, once (11) días, dos (2) horas y cuarenta (40) minutos, llevando cumplido hasta ese día 22 de enero de 2004 un total de seis (6) años, dos (2) meses y dos (2) días, incluida redención de pena efectuada en fecha 29 de diciembre de 1999 (en la primera causa) por un monto de un (1) año, cuatro (4) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir ocho (8) años, un (1) mes, veinticuatro (24) días, catorce (14) horas y cuarenta (40) minutos y cumpliendo totalmente la pena el 18 de marzo de 2012 a las 2 y 40 minutos de la tarde, pudiendo solicitar la libertad condicional el 2 de febrero de 2007.

Incluso, consta una nueva redención y por supuesto un nuevo cómputo de pena a los folios 1061 al 1065 de la misma tercera pieza y de fecha 12 de marzo de 2004 mediante la cual se le redime pena por el trabajo a Nelson Alcibíades Castillo por un lapso de un (1) año, nueve (9) meses y once (11) días, por lo que se tiene que el penado ha extinguido un gran total de nueve (9) años, un (1) mes, dieciséis (16) días y doce (12) horas; cumpliendo íntegramente la pena el 8 de junio de 2010, pudiendo solicitar la libertad condicional el 23 de abril de 2005.

SEGUNDA: De acuerdo con los recaudos suministrados por la prenombrada Junta y con vista de las actas que conforman esta causa y que han sido referidas en la anterior consideración, tenemos que para el día de hoy martes quince (15) de marzo de 2005, Nelson Alcibíades Castillo ha cumplido físicamente la pena de privación efectiva de su libertad por un tiempo de diez (10) años, un (1) mes, diecinueve (19) días y doce (12) horas. Tiempo al cual debe sumársele cinco (5) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, que es el tiempo por el cual redime su pena en esta fecha por decisión de este Tribunal y con vista de la constancia laboral o de trabajo expedida por la prenombrada Junta de Conducta y la Dirección del Internado Judicial de Barinas de fecha 28 de febrero de 2005 que riela al folio 1888 de la tercera pieza que enseña que Nelson Alcibíades Castillo se ha desempeñado en la actividad de manualidades en la elaboración de floreros de lata de refresco, tallador de cuadros de madera y de collares de azabaches desde el 13 de marzo de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005 de Lunes a Sábado de siete de la mañana a doce del mediodía y de una de la tarde a cuatro de la tarde, es decir, durante un período de once (11) meses y quince (15) días; lo que significa que debe tenerse como pena cumplida la cantidad de diez (10) años, siete (7) meses y doce (12) días; por lo que falta por extinguir cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintinueve (29) días, es decir, que la pena se extingue el 13 de diciembre de 2009. Lo que también evidencia que ya ha extinguido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, tomando en cuenta que las dos terceras partes (2/3) partes de quince (15) años, cuatro (4) meses, once (11) días y dos (2) horas y cuarenta (40) minutos, son diez (10) años, dos (2) meses, veintisiete (27) días y nueve (9) horas, por lo que perfectamente puede solicitar su libertad condicional.

TERCERA: La cantidad de pena redimida es la resulta de la conversión de extinguir un día de pena por cada dos días de trabajo, tal como lo enseña la lectura concordada de los artículos 3, 5 literal “B” y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA DE CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS al penado Nelson Alcibíades Castillo, suficientemente identificado en autos.

Remítase un original de este auto a la Dirección del Internado Judicial de Barinas y otro al prenombrado penado a los fines que solicite lo que a bien considere.

En la sede del Tribunal de Ejecución de Sentencias Condenatorias No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2005. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2


ALDO GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA


ABG.