REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002425
ASUNTO : EP01-P-2003-000213
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO Y NUEVO CÓMPUTO DE LA MISMA
Vista y analizada la solicitud y sus anexos (folios 195 al 200) de fecha 7 de marzo de 2005 proveniente de la Dirección y de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas, respecto del penado RANDY EDUARDO MENDOZA, suficientemente identificado en autos, en relación con la petición del reconocimiento judicial de la redención de la pena por el trabajo;
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Randy Eduardo Mendoza fue condenado en el procedimiento por admisión de los hechos el 3 de julio de 2003 por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a sufrir la pena de cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Glenis Betzaida Tapia, según consta a los folios 92 al 94 de esta causa; riela por su parte y a los folios 100 al 101 auto de cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 4 de septiembre de 2003 estableciendo que dicho penado está detenido ininterrumpidamente desde el 29 de marzo de 2003 y hasta ese día el penado Randy Eduardo Mendoza tenía cumplido cinco (5) meses y cinco (5) días en reclusión, faltándole por cumplir tres (3) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días, quedando totalmente cumplida la pena el día 29 de marzo de 2007; cumpliéndose la mitad de la misma el 29 de marzo de 2005; las dos terceras partes (2/3) el 29 de noviembre de 2005 y las tres cuartas partes (3/4) el 29 de mayo de 2006.
SEGUNDA: De acuerdo con los recaudos suministrados por la prenombrada Junta y con vista de las actas que conforman esta causa y que han sido referidas en la anterior consideración, tenemos que para el día de hoy martes quince (15) de marzo de 2005, Randy Eduardo Mendoza ha cumplido físicamente la pena de privación efectiva de su libertad por un tiempo de un (1) año, once (11) meses y quince (15) días. Tiempo al cual debe sumársele siete (7) meses y diecinueve (19) días, que es el tiempo por el cual redime su pena en esta fecha por decisión de este Tribunal y con vista de la constancia laboral o de trabajo expedida por la prenombrada Junta de Conducta y la Dirección del Internado Judicial de Barinas de fecha 28 de febrero de 2005 que riela al folio 198 que enseña que Randy Eduardo Mendoza se ha desempeñado en la actividad de “ranchero” o cocinero de internos y como cantinero desde el 20 de julio de 2003 hasta el 28 de febrero de 2005 de Lunes a Sábado de siete de la mañana a doce del mediodía y de una de la tarde a cuatro de la tarde, es decir, durante un período de un (1) año, siete (7) meses y ocho (8) días; lo que significa que debe tenerse como pena cumplida la cantidad de dos (2) años, siete (7) meses y cuatro (4) días; por lo que falta por extinguir un (1) año, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, es decir, que la pena se extingue el 10 de agosto de 2006. Lo que también evidencia que ya ha extinguido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, tomando en cuenta que las dos terceras partes (2/3) partes de cuatro (4) años, son dos (2) años y ocho (8) meses, por lo que perfectamente puede solicitar su libertad condicional.
TERCERA: La cantidad de pena redimida es la resulta de la conversión de extinguir un día de pena por cada dos días de trabajo, tal como lo enseña la lectura concordada de los artículos 3, 5 literal “B” y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA DE SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS al penado Randy Eduardo Mendoza, suficientemente identificado en autos.
Remítase un original de este auto a la Dirección del Internado Judicial de Barinas y otro al prenombrado penado a los fines que solicite lo que a bien considere.
En la sede del Tribunal de Ejecución de Sentencias Condenatorias No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2005. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG.