REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000065
ASUNTO : EP01-P-2004-000065
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/04/2004, mediante la cual condenó al Acusado EDGAR ENRIQUE VEGA OSPINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.813.705, mayor de edad, obrero, hijo de Fidelina Ospino y de Miguel Vega, residenciada en Barrio La Federación, Calle la Marquesa, casa N° 7-80. de Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado EDGAR ENRIQUE VEGA OSPINO, fue detenido preventivamente en fecha 29/01/2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 16/04/2004, por el Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, falltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
HH