REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000611
ASUNTO : EP01-P-2004-000611

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 15/02/05, mediante la cual condenó al acusado: JOSÉ RAMÓN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-11.399.311, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO y CUATRO(04) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por imputarsele la responsabilidad en la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: Bonifacio Antonio Mejías Colmenarez. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JOSÉ RAMÓN GUERRA, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 21/08/04 hasta el día: 22/08/04 permaneciendo detenido durante UN(01) DIA, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifiquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscrito a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente ante este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario

Abog. Aldo González. Abg.


AG/bypa.