REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001828
ASUNTO : EP01-P-2003-000166


AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA

Por cuanto el Cómputo Definitivo de Pena, efectuado en fecha 04/08/2004 a los penados: ANDRES GONZALEZ CASTILLO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.892.433, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo Socopo Estado Barinas, natural de Guanarito Estado Portuguesa, y TONY FRANKLIN MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.774.305, natural de Barinas, residenciado en el Barrio El cambio, calle 14, casa N° 18, Socopo Estado Barinas; presenta error involuntario en relación a la Condena impuesta, ya que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/04/2004 anuló la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Penal, y rectificó la pena que se le impuso a los penados previamente identificados, rebajando el tiempo de condena; y de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR el mismo y a tal efecto observa:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 30/04/2004 dictó sentencia condenando a los imputados: ANDRES GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.892.433, y TONY FRANKLIN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.774.305, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONSUMACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano y por aplicación de los Artículo 37 y 74 Ordinal 4° ejusdem.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) Los penados: ANDRES GONZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.892.433, y TONY FRANKLIN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.774.305, fueron detenidos preventivamente el día: 08/03/2003 lo que significa que hasta la presente fecha 30/03/2005 han cumplido: DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 08/03/2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta, la cual cumplen en fecha: 08/03/2007, y las 2/3 partes de la pena las cumplen el día: 08/07/2008 podrán solicitar la Libertad Condicional y las 3/4 partes de la pena el día: 08/03/2009podrán solicitar el Confinamiento.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.



El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abog. Aldo González Abg.


AG/jg