REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1993-000017
ASUNTO : EL01-P-1993-000017


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO Y NUEVO CÓMPUTO DE LA MISMA

Vista y analizada la solicitud y sus anexos (folios 383 al 387 de la cuarta pieza) de fecha 8 de marzo de 2005 proveniente de la Dirección y de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas, respecto del penado JOSÉ LUIS ZAPATA, suficientemente identificado en autos, en relación con la petición del reconocimiento judicial de la redención de la pena por el trabajo;

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: José Luis Zapata fue condenado, según consta en el auto de acumulación de penas y nuevo cómputo de la misma que riela a los folios 367 al 371 de la cuarta pieza de fecha 22 de septiembre de 2004, por el extinto juzgado superior segundo en lo penal del Estado Barinas a sufrir la pena de ocho años de presidio por el delito de robo a mano armada; siendo posteriormente otra vez condenado, esta vez a diez años de prisión por el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y, por último, fue condenado una tercera vez a dos años y seis meses de prisión por el delito de Lesiones Intencionales Graves; lo que dio un total de trece (13) años, tres (3) meses y diez (10) como lapso de pena definitivo a cumplir; consta también en tal auto que dicho penado había permanecido detenido hasta ese día nueve (9) años y veintiún (21) días, faltándole por cumplir cinco (5) años, dos (2) meses y diez (10) días, quedando totalmente cumplida la pena el día 2 de diciembre de 2009.

SEGUNDO: De acuerdo con los recaudos suministrados por la prenombrada Junta y con vista de las actas que conforman esta causa y que han sido referidas en la anterior consideración, tenemos que para el día de hoy martes veintinueve (29) de marzo de 2005, José Luis Zapata ha cumplido físicamente la pena de privación efectiva de su libertad por un tiempo de nueve (9) años y nueve (9) meses. Tiempo al cual debe sumársele diez (10) meses, siete (7) días y doce (12) horas, que es el tiempo por el cual redime su pena en esta fecha por decisión de este Tribunal y con vista de la constancia laboral o de trabajo expedida por la prenombrada Junta de Conducta y la Dirección del Internado Judicial de Barinas de fecha 28 de febrero de 2005 que riela al folio 385 de la cuarta pieza, que enseña que José Luis Zapata se ha desempeñado en la actividad de manualidades en la elaboración de chinchorros y como tallador de azabaches (collares y pulseras) desde el 17 de octubre de 2002 hasta el 6 de diciembre de 2002 y entre el 6 de septiembre de 2003 hasta el 28 de febrero de 2005 de Lunes a Sábado de siete de la mañana a doce del mediodía y de una de la tarde a cuatro de la tarde, es decir, durante un período de un (1) año, ocho (8) meses y quince (15) días; lo que significa que debe tenerse como pena cumplida la cantidad de diez (10) años, siete (7) meses y doce (12) horas; por lo que falta por extinguir dos (2) años, cinco (5) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, es decir, que la pena se extingue el 20 de septiembre de 2007 a las doce del día. Lo que también evidencia que ya ha extinguido no sólo más de las dos terceras partes de la pena impuesta, sino incluso más de las tres cuartas partes (3/4), tomando en cuenta que las dos terceras partes (2/3) partes de trece (13) años, tres (3) meses y veintiún (21) días, son ocho (8) años, diez (10) meses y catorce (14) días; y, las tres cuartas partes de esa pena son nueve (9) años, once (11) meses, veintidós (22) días y dieciocho (18) horas, por lo que perfectamente puede solicitar no sólo su libertad condicional, sino la conmutación del resto de la pena en confinamiento.

TERCERA: La cantidad de pena redimida es la resulta de la conversión de extinguir un día de pena por cada dos días de trabajo, tal como lo enseña la lectura concordada de los artículos 3, 5 literal “B” y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA DE DIEZ (10) MESES y SIETE (7) DÍAS al penado JOSÉ LUIS ZAPATA, suficientemente identificado en autos.

Remítase un original de este auto a la Dirección del Internado Judicial de Barinas y otro al prenombrado penado a los fines que solicite lo que a bien considere.

En la sede del Tribunal de Ejecución de Sentencias Condenatorias No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treintiún (31) días del mes de marzo de 2005. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2


ALDO GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA


ABG.