REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Marzo de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000181
ASUNTO : EP01-P-2002-000181


Vista la peticiòn de fecha 13/08/2003, que riela al folio 227, interpuesta por el penado de Autos, a travès del abogado, mediante la cual solicita se le Acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Visto que de los folios 212 al 216 riela sentencia del Tribunal de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Julio de 2003, condenado a Alexis Parra a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisiòn por la comisiòn del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artìculo 417 del Còdigo Penal, en perjuicio de Filadelfo Parra Molina.
Visto que al folio 220 y con fecha 18/ de Agosto de 2003 cursa auto de ejecuciòn de este Tribunal haciendo constar que al penado le falta por cumplir Seis(06) meses y veinticuatro(24) dìas de la pena impuesta, ya que estuvo detenido durante un(01) mes y Seis(06) dìas.
Visto que al folio 241 consta el certificado de que Alexis Parra no tiene antecedentes penales; Visto que de los folios 257 al 260 esta inserto con fecha 11 de enero de 2005 Informe Psicosocial practicado por la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penintenciaria de Barinas, en la persona de Alexis Parra, dejando constar que se trata de un Adulto de 31 años nativo de Pedraza la Vieja, Municipio Zamora, que estudiò sòlo hasta el 3er grado de primaria y se dedicò por completo al trabajo del campo en una finca propiedad de su padre y aùn permanece ejerciendo esas labores, ahora en la poblaciòn de San Rafael de Canagua.
Segùn el artìculo 2 de la Ley de Règimen Penintenciario el periodo de cumplimiento de las penas privativas de Libertad serà utilizado para procurar la rehabilitaciòn del penado y su readaptaciòn Social por los sistemas y tratamientos establecidos en dicha Ley.
Pues bien, de una revisiòn efectuada al Sistema automatizado Juris 2000 se pudo comprobar que aùn hoy, casi dos años despuès de la Sentencia que fue de ocho(08) meses, Alexis Parra sigue cumpliendo cabalmente con las presentaciones a èl impuestas.
No cursa ningùn elemento que haga siquiera sospechar que su comportamiento no es acorde con el exigido por la mayorìa de la sociedad ; A pesar que cambiò de residencia, sin embargo procurò que se supiera la nueva; Tiene ya 33 años de edad y una sola mancha en su historial; Todo lo cual permite a este Tribunal de Primera Instancia Penal estimar que en Alexis Parra ya no es necesario someterlo a los rigores de una prisiòn para rehabilitarlo y readaptarlo, porque ya està rehabilitado y readaptado; aunado a que los "Tratamientos" suminitrados a los presos para rehabilitarlos y readaptarlos estàn en duda su efectividad.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancias en Funciòn de ejecuciòn de sanciones Penales Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Repùblica por Autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con el Artìculo 105 del Còdigo Penal. Cesan las Medidas Cautelares que pesaban sobre el Penado. Ofìciese a la Oficina de atenciòn al Pùblico informàndole tal cese. Notifìquese a las partes. Dèjese Copia Certificada de esta Decisiòn en el archivo del Tribunal. Cùmplase.
En la sede del Tribunal de Primera Instancias en Funciòn de ejecuciòn de sanciones Penales Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los Ocho(08) dìas del mes de Marzo de 2005.
El Juez De Ejecuciòn Nº 02

La Secretaria

Abog. Aldo González


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el que antecede.

La Secretaria





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