REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000007
ASUNTO : EL01-P-2001-000007

AUTO MODIFICANDO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
(De la modalidad urbano a la modalidad agrícola)

Visto el informe que riela al folio 271 presentado en fecha 4 de marzo emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el Director de dicha Unidad Licenciado José Noel Contreras, por medio del cual la penada Angie Lorena Maldonado Díaz, allí identificada, solicita con vehemencia la necesidad de un cambio de trabajo por una serie de razones que ella y la Unidad Técnica consideran como de peso, tales como el peligrosísimo ambiente de trabajo en que se ha convertido el Internado Judicial de Barinas, además de ser incómodo y nada agradable; aunado a que el salario no compensa el trabajo realizado y a la imposibilidad de realizar metas que se ha fijado. De igual manera deja saber el informe que la penada ha presentado otra oferta de trabajo que en opinión de la Unidad Técnica satisface los requerimientos legales y considera que va a permitir a la joven penada a que tenga mejor oportunidad para lograr su reinserción, puesto que incluso fue entrevistado el nuevo ofertante quien manifestó interés en que la destacamentaria se incorpore a trabajar en su finca en donde existe una serie de ventajas para el crecimiento personal de la penada. Se agrega que el rendimiento de la penada en su actual trabajo viene observando una conducta satisfactoria, por lo que terminan recomendando que la petición sea considerada en la modalidad agrícola ya que la finca queda en un área rural retirada del Internado Judicial;

El Tribunal para decidir lo pedido considera realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Aquí es conveniente destacar que la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la penada de autos en fecha 25 de noviembre de 2003 fue el de trabajo fuera del establecimiento, pero en realidad se quedó trabajando dentro del establecimiento penal por cuanto su labor es como cocinera de los funcionarios de la Guardia Nacional destacados dentro de dicho Internado Judicial de lunes a viernes y debiendo pernoctar diariamente en el mismo centro penitenciario. Todo lo cual consta en la decisión respectiva que riela a los folios 231 al 234

SEGUNDA: Así las cosas y en conocimiento como está este Tribunal que la actual situación del Internado Judicial de Barinas desde hace algunos meses es verdaderamente peligrosa para la integridad física de todos quienes allí por una u otra razón debemos asistir con regularidad a ese recinto carcelario, entre otras razones por la enorme cantidad de armas de fuego y blancas que en su interior existen en poder de los internos quienes hacen gala de ello al disparar casi indiscriminadamente a cada momento del día y contra ellos mismos, lo que ha generado que en este año ya lleguen a diez los internos muertos por disparos con armas de fuego dentro del establecimiento penal; así como la información que se desprende de autos como por ejemplo el informe conductual especial que la Unidad Técnica elabora en fecha 29 de marzo de 2004 y riela a los folios 250 y 251 en donde se destaca que la penada durante todo el tiempo de ejecución de su trabajo ha dejado ver una conducta ajustada a las condiciones impuestas, no así los funcionarios a quienes les labora por cuanto según información aportada por ella misma no le pagan con regularidad el salario convenido; y, por último lo que se desprende del informe acerca de que esta nueva oferta presenta mejores expectativas para que la penada experimente un crecimiento personal; consta al folio 273 acta de compromiso de fecha 25 de noviembre de 2004 suscrito por el ciudadano Juan José Alvarado, titular de la Cédula de Identidad No. 898.11, en su condición de propietario de la finca “Campo Alegre”, ubicada en el Municipio Obispo del Estado Barinas, mediante la cual se compromete a prestar todo su apoyo moral,, familiar y espiritual a la penada Angie Lorena Maldonado Díaz, para que logre mantener su destacamento de trabajo y así poder seguir adelante en la consolidación del logro de su libertad; a los folios 274 y 275 y su vuelto cursa copia del documento mediante el cual la alcaldía del Municipio Obispos celebra contrato de arrendamiento con Juan José Alvarado sobre una parcela de terreno de dos hectáreas y medias cuyos linderos y especificaciones allí constan y aquí se dan por reproducidas, registrado dicho documento el 4 de abril de 2003 en la oficina de Registro Subalterno de dicho Municipio donde quedó anotado bajo el No. 7, folios 16 al 17, Protocolo Primero, Tomo 1, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2003.

Todo ello es lo que hace estimar a este Tribunal que indudablemente y en aras de la justicia la solicitud debe declararse con lugar por cuanto existen condiciones que permiten esperar con fundamento que el nuevo trabajo repercutirá en una sensible mejoría en la vida espiritual y material de la penada, lo que seguramente vendrá en refuerzo de su aspiración por salir definitivamente de esta situación. Lo que así será otorgado en la parte dispositiva de este fallo si tomamos en cuenta además que ya los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están cumplidos desde que ya ella tiene otorgada esta fórmula, sólo que ahora se le modifica en cuanto al sitio donde ejercerá el empleo ofertado, que al ser en un área rural distante del sitio de pernocta, es decir, del internado Judicial de Barinas y tomando en cuenta que por razones de índole económica y de espacio, sobre todo, alegadas por la Dirección del Internado; y por cuanto la lejanía de estas fincas dificulta sobremanera el transporte diario de los penados al Internado para pernoctar y al día siguiente salir otra vez al sitio de trabajo, lo que hace que desde el punto de vista económico en el penado y de cumplimiento de su trabajo lo perjudique notablemente el tener que hacer diariamente este recorrido, es por lo que se ha hecho costumbre que los beneficiados por este tipo de medida sólo se presenten en el Internado los días Sábados sin que pernocten en el mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los señalamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la petición de la penada de autos interpuesta a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas y MODIFICA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a ella otorgada por este mismo Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2003 y de ahora en adelante debe considerarse la misma fórmula pero bajo la MODALIDAD AGRÍCOLA, por lo que ANGIE LORENA MALDONADO DÍAZ, deberá observar las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1) Incorporarse de inmediato al empleo o trabajo ofertado; 2) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicos; 3) Presentarse casa Sábado en el Internado Judicial de Barinas; 4) Prohibido frecuentar a personas de dudosa reputación que puedan influir negativamente en su conducta; 5) Someterse a las normas y recomendaciones que le pueda sugerir la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, oficina a la cual deberá asistir cada quince (15) días.

De conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal se le informa que esta fórmula alternativa podrá ser revocada por incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas o por la admisión de una acusación contra la penada por la comisión de un nuevo delito.

Remítanse sendos originales de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas agregándole la respectiva boleta de libertad y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas. Déjese un original en el archivo del Tribunal y otro agréguese a la causa penal. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal de Barinas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2005.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA

ABG.