Barinas, 01 de marzo de 2005.-
194º y 145º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 04-11-2003 por los ciudadanos ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS Y MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.133.694 y 8.329.107, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Lucio Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.151, conforme a la cual manifiestan que en fecha 10-04-1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres ARQUIMEDES DANIEL, RICARDO DANIEL Y DANIELA VALENTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, de 15 Y 12 06 años de edad, respectivamente.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
 Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS Y MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO.
 Copia de las Partidas de Nacimiento de los niños y/o adolescentes ARQUIMEDES DANIEL, RICARDO DANIEL Y DANIELA VALENTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
 Documento notariado, expedido por el Registro Subalterno.
En fecha 13 de noviembre de 2.003, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18-11-2003, fue consignada por el Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 04-12-2003, compareció el ciudadano ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el abogado en ejercicio Lucio Oquendo Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.151, y mediante diligencia solicitó copia certificada de los folios del 01 al 03 con sus vueltos y de los folios 52 al 55 y sus vueltos.
En fecha 04-12-2003, mediante auto se acordó lo solicitado por el ciudadano ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS.
En fecha 29-04-2004, compareció el ciudadano ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Abog. Lucio Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.151 y mediante diligencia solicitó que el Tribunal decidiera lo referente a la Guarda del adolescente Arquímedes Daniel, por cuanto no quería vivir con la progenitora, asimismo solicitó que todos sus hijos fueran tratados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.
En fecha 29 de abril de 2004, el ciudadano ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS, plenamente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se le expidieran copias certificadas y mecanografiadas de los folios 01 al 03 con sus vueltos, y de los folios 53 al 55 y sus vueltos.
En fecha 03-05-2004, el Tribunal mediante auto acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
En Fecha 11 de mayo de 2004, el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado y ordenó expedir copias certificadas mecanografiadas de las actuaciones solicitadas.
Corre inserto al folio 62 al 66 Poder Apud-Acta otorgado al Abogado en ejercicio Rito Golfo Álvarez, debidamente notariado.
Riela al folio 67 al 69, escrito presentado por el Abogado en ejercicio Rito Gulfo Álvarez, en el que solicitó la citación de la ciudadana MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO, así como también solicitó la realización de los informes de rigor a los hermanos Rodríguez Hernández, y a la progenitora ciudadana MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO.
Corre inserto del folio 70 al 72, actuación del Tribunal, en la cual tomando en consideración lo solicitado por el Abogado Rito Gulfo Álvarez, ordenó la notificación de la ciudadana MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO, y realizar los informes de rigor, al grupo familiar Hernández Moreno (padres e hijos), para lo cual deberían comparecer ante este Tribunal en la fecha y horario establecido.
Riela al folio 73, Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, quien quedó debidamente notificada en fecha 28/06/2004.
Al folio 75, boleta de notificación a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, la cual quedó debidamente notificada en fecha 12/08/2004.
Al folio 76, corre inserta diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Rito Gulfo Álvarez, en la que solicita sea efectuada la notificación que se acordó por el Tribunal.
Al folio 77, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Rito Gulfo Álvarez, en la que expone que solicitará la presencia personal de la denuncia respectiva por ante la Inspectoría de Tribunales.
Corre inserto del folio 78 al 83, diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal en la cual consiga las boletas de notificación de la ciudadana MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO, con la respectiva exposición de motivos por la cual fue imposible localizar a dicha ciudadana.
Al folio 84 diligencia suscrita por la ciudadana Magda Esperanza Hernández Pacheco, en la cual solicita copias fotostáticas certificadas de los folios 01 al 03, 53, 54, y copias simple de los folios 67 al 72.
Al folio 85 auto del Tribunal en la cual se acuerda expedir los fotostatos certificados.
Al folio 86 auto del Tribunal en la que se acuerda los fotostatos simples.
Corre inserto al folio 87 escrito presentado por la ciudadana Magda Esperanza Hernández Pacheco, quien acompaña los anexos cursantes a los folios 89 al 104.
Corre inserto al folio 105, diligencia presentada por la Socióloga de este Tribunal, en la cual expone que ha sido imposible realizar el informe en el lugar señalado, por cuanto nunca se encuentra nadie en dicho recinto.
Corre inserto al folio 106 al 116 informe psiquiátrico del grupo familiar Rodríguez Hernández.
Corre inserto al folio 117 al 119, informe psicológico del grupo familiar Rodríguez Hernández.
Corre inserto al folio 120 al 125, informe social del grupo familiar Rodríguez Hernández.
En fecha 17 de noviembre de 2004, la ciudadana Magda Esperanza Hernández Pacheco, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, compareció antes este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, previa notificación del ciudadano Arquímedes Jesús Rodríguez Ramos.
Al folio 127, actuación del Tribunal en la que acuerda lo solicitado, y ordenó la notificación del ciudadano Arquímedes Jesús Rodríguez Ramos.
Al folio 128, notificación librada al ciudadano Arquímedes Jesús Rodríguez Ramos.
Al folio 129, diligencia suscrita por el ciudadano Arquímedes Jesús Rodríguez Ramos, en la cual se da por notificado y solicita al Tribunal exhorte a una reunión familiar a los fines de poder llegar a un entendimiento, y solicitó igualmente que el Tribunal se abstenga de dictar la sentencia respectiva, hasta tanto no sea solucionada la problemática.

Al folio 130, diligencia suscrita por el ciudadano Arquímedes Jesús Rodríguez Ramos, en la cual consigna documento de revocatoria notariado, del poder otorgado al Abogado en ejercicio Lucio Oquendo Briceño.
Al folio 138 y 139, escrito presentado por el ciudadano Arquímedes Jesús Rodríguez, en el que señala que el ha cumplido con el régimen familiar establecido, y que acompaña anexos del folio 140 al folio 175.

Al folio 176 actuaciones del Tribunal en el que tomando en consideración el escrito presentado por el ciudadano Arquímedes Jesús Rodríguez, ordenó abstenerse de dictar la sentencia definitiva, hasta tanto no sea evaluado el grupo familiar Rodríguez Hernández, por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.

Al folio 177, diligencia suscrita por la ciudadana Magda Esperanza Pacheco, y solicitó copia certificada de los folios 53,54, 154, 155 y 156.

Al folio 178 actuación del Tribunal en la cual se acuerda lo solicitado.
Al folio 179, diligencia suscrita por el ciudadano Arquímedes Jesús Rodríguez, en la cual solicita se fije una nueva oportunidad para llevar a efecto la reunión familiar, que se a citada la ciudadana Magda Esperanza Pacheco para que se cumpla lo acordad por el Tribunal, igualmente solicita que el Tribunal se abstenga de dictar la conversión en divorcio.
En fecha 21 de febrero de 2005, comparecieron los ciudadanos Arquímedes Jesús Rodríguez y Magda Esperanza Hernández, a resolver lo referente al Régimen Familiar en beneficio de los hermanos Rodríguez Hernández.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS Y MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO,, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS Y MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO,, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 10-04-1999 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonioy según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custod-ia de sus hijos ARQUIMEDES DANIEL, RICARDO DANIEL Y DANIELA VALENTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ. Segundo: En cuanto a régimen de Visitas este Tribunal tomando en consideración que durante el encuentro que tuvieron los ciudadanos ARQUIMEDES JESUS RODRIGUEZ RAMOS Y MAGDA ESPERANZA HERNANDEZ PACHECO, no se hizo alusión al régimen de visitas, y aún cuando los solicitantes en fecha 21 de febrero de 2005, comparecieron a resolver lo referente al Régimen Familiar, no mencionaron el régimen de visitas, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho de visitas, según lo prevé el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toma en consideración el régimen de visitas acordado por los solicitantes en el escrito inicial, quedando fijado el siguiente régimen de visitas: “El padre podrá visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente siempre y cuando sea en horario diurno, sin perturbar el normal desenvolvimiento de los menores en sus horas de clases o de descanso, con respecto a los fines de semana éstos serán alternados entre los progenitores, en cuanto a los periodos vacacionales serán compartidos por los cónyuges, así: la mitad de dichos periodos las disfrutarán los menores con su padre y la otra mitad con la madre, las vacaciones navideñas carnaval y semana santa serán compartidas en la forma antes prevista.” Tercero: En relación a la obligación alimenticia el padre se obliga a contribuir para la manutención de sus hijas con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00) mensuales, más la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVAES (Bs.400.000,00), como cuota especial en los meses de septiembre y diciembre, esta cantidad será depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 00464656 a nombre de los Hnos. Rodríguez Hernández.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a 01 día del mes de marzo de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a 01 día del mes de marzo de 2005.
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez

Exp. Nº C-3496-03
RDV/am.-