REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 10 de Marzo de 2005.-
194º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 23-02-2005, los cónyuges, ciudadanos ENRIQUE ANTONIO MONTILLA DÍAZ y LENNYS MAIRENA MORALES DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.651.997 y V-11.710.731 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Cristche Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 15 de Enero de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres ELENNYS FIORELA, ELLENS FABIOLA Y EILEEN FABIANNYS.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ENRIQUE ANTONIO MONTILLA DÍAZ y LENNYS MAIRENA MORALES DE MONTILLA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el año 1998, por lo que han transcurrido más de cinco años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO MONTILLA DÍAZ y LENNYS MAIRENA MORALES DE MONTILLA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO MONTILLA DÍAZ y LENNYS MAIRENA MORALES DE MONTILLA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 15 de Enero de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 13, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de las niñas y/o adolescentes Elennys Fiorela, Ellens Fabiola y Hielen Fabiannys. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tiene derecho a visitar a sus hijas los fines de semana y el tiempo que lo desee, sin interferir en el normal desarrollo de actividades escolares o académicas de las niñas y/o adolescentes, así como compartirá las vacaciones con sus hijas, alternándolas con la madre. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 10 días del mes Marzo de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Marzo de dos mil Cinco.-
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez



Exp. N° C-5021-05
ninfa.-