REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de marzo de 2005.-
194º y 145

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Vickis Coromoto Izarra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.638.428, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Kalidia Santander, actuando en representación de la niña YEINNY PAOLA SEGURA IZARRA. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YEINNY PAOLA SEGURA IZARRA, inscrita en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 871, inscrita en el año 1998, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El padre de la adolescente aparece identificado como ANGEL ALEXANDER MALDONADO, siendo lo correcto según Acta de reconocimiento Nº 1.017 ANGEL ALEXANDER SEGURA MALDONADO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña YEINNY PAOLA SEGURA IZARRA, Nº 871, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL ALEXANDER SEGURA MALDONADO.
TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ANGEL ALEXANDER SEGURA MALDONADO.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YEINNY PAOLA SEGURA IZARRA. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 15 días del mes de marzo de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 15 días del mes de marzo de 2005.

La Secretaria

Sandra Martínez







Exp. C-5085-05
RdV/am.-