REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 02 de marzo de 2.005
194° y 145°

Visto el escrito de Separación de Cuerpo presentado por ante este Tribunal en fecha 22-12-2003, por los ciudadanos JOSE ISIDRO ROJAS NOGUERA E ISLEIDY YEMILDE RIVAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.371.834 Y 18.045.925, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Zenón , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.613, conforme a la cual manifiestan que en fecha 20-07-2001, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre JOSE RAMON ROJAS RIVAS, según consta de la partida de nacimiento Nro 889, expedida por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

En fecha 08 de enero de 2.004, el Tribunal mediante auto expreso dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 08 de enero de 2004, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y quedó notificada el 12-01-2004.
En fecha 23 de febrero de 2.005 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ISIDRO ROJAS NOGUERA E ISLEIDY YEMILDE RIVAS CASTILLO, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de Cuerpo en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos JOSE ISIDRO ROJAS NOGUERA E ISLEIDY YEMILDE RIVAS CASTILLO, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE ISIDRO ROJAS NOGUERA E ISLEIDY YEMILDE RIVAS CASTILLO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo que contrajeron el día 20-07-2001, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 100. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de JOSE RAMON ROJAS RIVAS. Segundo: En cuanto al régimen de visitas, este será amplio. Tercero: “En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se obliga a cumplir con la obligación alimentaria del niño, cancelando a la madre cada fin de mes la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00) por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.”
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 02 días del mes de marzo de dos mil cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a 02 día del mes de marzo de 2005.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez



Exp. Nº C-3664-03
am.-