REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Marzo de 2005.-
194º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 26-01-2005, los cónyuges, ciudadanos JESÚS EDUARDO CORDERO y MARILUZ DEL VALLE CASTILLO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.581.999 y V-11.187.433 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Sergent, inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 60.936, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Diciembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Guasimitos Municipio Obispos Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Leybi Maribi, Leydimar del Real y Jesús Eduardo.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JESÚS EDUARDO CORDERO y MARILUZ DEL VALLE CASTILLO MONCADA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Enero de 2000, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO CORDERO y MARILUZ DEL VALLE CASTILLO MONCADA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO CORDERO y MARILUZ DEL VALLE CASTILLO MONCADA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Diciembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Guasimitos Municipio Obispos Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 23, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes de autos. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, así como otros gastos, medicinas, útiles escolares, vestidos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 07 días del mes Marzo de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Marzo de dos mil cinco.-

La Secretaria







Sandra Martínez
Exp. N° C-4998-05
ninfa.-