REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Marzo de 2005
194 º y 146 º
Previa habilitación del Tiempo necesario y de la revisión detallada de las actas procesales que componen el presente expediente y visto el pedimento de esta misma fecha de la LUZ MARY VIVAS, Colombiana, titular del pasaporte N° CC-31295338, en su carácter de tía del niño MANUEL ALEJANDRO VITRIAGO, que esta en acuerdo en hacerse cargo de su sobrino, en el seno de su hogar para que se crié junto a su hermano GORGI VITRIAGO VIVAS, de 14 años de edad, y JUAN FERNANDO TORIJANO VIVAS, de 23 años de edad, en consecuencia de conformidad con el artículo 130 LOPNA, SE ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DEL NIÑO MANUEL ALEJANDRO VITRIAGO, EN CONSECUENCIA ACUERDA de conformidad con el artículo 08, 25 y 26 LOPNA, EL EGRESO DEL NINO MANUEL ALEJANDRO VITRIAGO Y EL RETORNO DEL MISMO A SU GRUPO FAMILIAR, para cohabitar en el hogar de su tía LUZ MARY VIVAS, en la ciudad de Calí Colombia, a quien se acuerda la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRENTACIÓN, del niño MANUEL ALEJANDRO VITRIAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Del mismo modo se acuerda librar Autorización para viajar al niño MANUEL ALEJANDRO VITRIAGO, con la ciudadana LUZ MARY VIVAS, tía materna del niño en cuestión, para lo cual notifíquese mediante oficio a todas las Autoridades de puestos fronterizos y Migratorios. Notifíquese mediante oficio al Director de Casa Hogar Varones de esta ciudad de Barinas. Librese el oficio respectivo. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5379-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Abg. Rosana Freitez A
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Exp. Nº: C-4200-04
YFGG/jg.-
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