REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 14 de Marzo de 2005.-
194º y 146º



Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana MARIA ANZOLI GUERRA, titular de la cédula de identidad personal N° V.13.685.530, madre del adolescente JUAN JESUS CALDERON GUERRA, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, en su carácter de Defensor Público Undécimo del Estado Barinas, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, por cuanto en la misma APARECE INCORRECTAMENTE TRANSCRITO el número de la cédula de la madre del adolescente de auto COMO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (14.933.879), SIENDO LO CORRECTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA (13.685.530). Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como han sido los originales de las partidas de nacimiento del adolescente JUAN JESUS CALDERON GUERRA, constancia (copia fotostática blanco y negro) N°RIIE, de fecha 05-09-1.994, expedida por la Oficina de la Dirección Nacional de Extranjería del Estado Barinas y copia fotostática (blanco y negro) de la cédula de identidad de la madre ciudadana MARIA ANZOLI GUERRA, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento del adolescente JUAN JESUS CALDERON GUERRA, de trece (13) años de edad, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana MARIA ANZOLI GUERRA COMO TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA (13.685.530). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley. Notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5146-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez


Exp. Nº. C-5146-05
YFGG/yelitza.-