REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 14 de Marzo de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrita por la Abg. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo del niño ELVIS JOSE LEAL DIAZ, de 11 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto el nombre de la madre aparece incorrectamente trascrito como JAIDI DEL CARMEN DIAZ PETRO, siendo lo correcto JAIDYTH DEL CARMEN DIAZ PETRO. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño de autos, Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, Copia fotostática de la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería Onidex Barinas, Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana JAIDYTH DEL CARMEN DIAZ PETRO, acompañando a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño ELVIS JOSE LEAL DIAZ, el nombre de la Madre como JAIDYTH DEL CARMEN DIAZ PETRO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Civil y a la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez Alvaray Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente ____________, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez Alvaray.



Exp. Nº C-5167-05
YFGG/marilyn.-