REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 14 de Marzo de 2.005.-
194º y 146º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil (Defensoría Educativa Barinas) en el cual los ciudadanos: HECTOR ERNESTO MANRIQUE ZAPATA y LEONARDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARROYO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-14.408.877 y V.-15.399.066, en beneficio del niño HECTOR LEANDER MANRIQUE RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad. ACUERDAN: El padre podrá tener al niño HECTOR LEANDER MANRIQUE RODRIGUEZ, todos los fines de semana y de vacaciones previa autorización de la madre del mismo. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en beneficio del interés superior en beneficio del niño HECTOR LEANDER MANRIQUE RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria, SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5510-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
xp. N° S-5510-05
YFGG/yelitza.-
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