REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 15 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano JOSE RENATO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.734.994 debidamente asistido por el abogado en ejercicio DARIO DURAN VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.916, padre de la niña CATERINE FABIOLA de once (11) años de edad, incoada contra la ciudadana ANGELA CUSTODIA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.875.344, y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2º del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana ANGELA CUSTODIA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.875.344, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2º ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL mensual en beneficio de la niña CATERINE FABIOLA, de once (11) años de edad, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs..50.000,00), mensuales. Así mismo de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de la niña CATERINE FABIOLA , de once (11) años de edad, se acuerda a la madre ciudadana ANGELA CUSTODIA ALVIAREZ . En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la niña anteriormente mencionada, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en beneficio de la niña puede visitar cuando así lo considere conveniente siempre y cuando esto no perturbe las horas de sueño y tareas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase.Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N°C-5158-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Rosana Freitez A.
Exp.N°-C-5158-05
YFGG/sm.-
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