REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 15 de Marzo de 2005.-
191º y 143º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano GILBERTH RAFAEL YANCE MALDONADO, presentado por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente abogado ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en resguardo de las niñas MARIA REBECA y MARIA GABRIELA YANCE VASQUEZ de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa Barinas a los fines de que envíen cantidades de dinero que corresponden a las niñas Maria Rebeca y Maria Gabriela Yance Vásquez por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y otros; al Gerente del Banco Provincial a los fines de que envíen cantidad de dinero depositada en dicha Institución en la Cuenta de Ahorros Nro. 0108-0066-88-0200443551 en cheque No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; asi mismo enviar en cheque de gerencia la cantidad que le corresponda a las beneficiarias Maria Rebeca y Maria Gabriela Yance Vásquez por concepto de Póliza de Vidas Nro. 0108-0066-83-400050488. Líbrese los oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron actuaciones ordenadas. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente ____________, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº S-5516-05
YFGG/marilyn