REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 18 de Marzo de 2005.-

194º y 146º



Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana MAYELY DEL VALLE MOLINA SOTO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-23.561.505 madre del niño JORMAN DARIO OCHOA MOLINA, de 10 años de edad, asistida por la abogado en ejercicio MARIA LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.483, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas, por cuanto en la misma APARECE INCORRECTAMENTE TRANSCRITO el número de la cédula de la madre de la niña de auto TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (13.682.453), SIENDO LO CORRECTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (23.561.505). Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como han sido los originales de las partidas de nacimiento del niño JORMAN DARIO OCHOA MOLINA, constancia (copia fotostática blanco y negro), de fecha 03-02-1.994, expedida por la Oficina nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) del Estado Barinas y copia fotostática (blanco y negro y/o a color ampliada)) de la cédula de identidad de la madre ciudadana MAYELY DEL VALLE MOLINA SOTO, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento del niño JORMAN DARIO OCHOA MOLINA, de 10 años de edad, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana MAYELY DEL VALLE MOLINA SOTO COMO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (23.561.505). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley. Notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre Socopó del Estado Barinas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5192-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez



Exp. Nº. C-5192-05
YFGG/yelitza.-