REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° --2
Barinas, 18 de Marzo de 2.005.-
194° y 145°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos GEOVANNY JOSE PEÑA Y YOLEIDA DEL CARMEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-9.989.828 y V.-16.636.646. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña YOSMAIRIN DINOSKA PEÑA GUILLEN, de un (01), año de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a partir del mes de Marzo del presente año, como Bonificación especial de fín de año en el mes de Diciembre, el padre se compromete en el cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestuario y calzado a la niña antes mencionada y con relación a los gastos médicos y medicina aportará el cincuenta por ciento (50%). Igualmente convienen que los pagos deberán realizarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre que aperturará para tal fín. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña YOSMAIRIN DINOSKA PEÑA GUILLEN, de un (01) año de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° S-5519-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. N°: S-5519-05
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