REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 18 de Marzo del 2.005.-

194° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: PEDRO MARIA LINARES, titular de la cédula de identidad personal N°V.-3.214.808 y su hija la adolescente LENYBETH DEL CARMEN LINARES FERRER, de 17 años de edad. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la adolescente antes mencionada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales a partir del presente mes; Así mismo el padre cubrirá los gastos en un cincuenta por ciento (50%) referentes a: Gastos médicos, vestuarios, libros, calzado, uniformes o cualquier gastos extraordinario que amerite la adolescente de autos. De igual manera el padre cancelará en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de bono fin de año. dichos pagos se realizarán mediante depósitos bancarios en una Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento signada con el N°0116-0133-28-0184874874, la cual se aperturó y destinará sólo a tal efecto Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la adolescente LENYBETH DEL CARMEN LINARES FERRER, de 17 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Librese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En esta misma fecha se libraron las certificadas de Ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5525-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray



Exp. N° S-5525-05
YFGG/yelitza.-