REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 18 de Marzo de 2005.-
191º y 143º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano JOSE IVAN RIVAS BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.044.409, presentado por la ciudadana YEXICA ORVELIANI AGUIRRE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.191.500, asistida por la Defensor Publico abogado KALIDIA SANTANDER, en su condición de madre y representante de los niños IVAN ALEXANDER y IVANYERLI YERIBETH RIVAS AGUIRRE de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese a La Comandancia General de la Guardia Nacional, Instituto Social de Prevención de las Fuerzas Armadas y Ministerio de la Defensa a los fines de que envíen cantidades de dinero que corresponden a los niños IVAN ALEXANDER y IVANYERLI YERIBETH RIVAS AGUIRRE, por concepto de Pasivos Laborales, haberes e Indemnizaciones que le pertenecieron al ciudadano JOSE IVAN RIVAS BECERRA, a los fines de que envíen en cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cuotas partes que le correspondían a los niños IVAN ALEXANDER y IVANYERLI YERIBETH RIVAS AGUIRRE. Líbrese los oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron actuaciones ordenadas. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente Nº S-5528-05,, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil


La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº S-5528-05
YFGG/marilyn