REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 21 de Marzo del 2.005-
194° y 146°

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MATERANO GARCIA, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-10.059.010, madre de los niños RICHARD JOSE y MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA MATERANO, de 8 años y 7 meses de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA, incoada en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.403.295. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese en la dirección que resulta de autos al demandado de autos ciudadano RICHARD ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.403.295., para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas. De conformidad con los artículos 30, 54, 512 y 521 LOPNA se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales y los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre ambos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por concepto de bonos escolar y fin de año, dichas cantidades deberán ser entregadas personalmente a la madre de autos. Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, a los fines de los descuentos acordados, de igual manera para que informen el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano RICHARD ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.403.295., así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Líbrense la boleta al fiscal, oficio acompañado de boleta y comisión respectivas. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las certificadas de Ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5195-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray

Exp.N°: C-5195-05
YFGG/yelitza.-