REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 22 de Marzo del 2005.-
194 º y 146 º


Visto el escrito presentado de fecha 15/03/2005, al folio 212, suscrita por los abogados CARLOS M. ARCHILA y ELIESER J. SUAREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ARNULFO CHACON MORALES, C.I N° V-5.654.220, con el carácter acreditado que tiene de autos, en el cual solicitan Primero: sea concedida la Guarda Judicial del adolescente JOSE DENYS CAHCON GARCIA, a su padre ciudadano JOSE ARNULFO CAHCON MORALES, Segundo: sea rebajado el monto de la Obligación Alimentaria fijada por el Tribunal de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) mensuales, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00), esta Sala de juicio PARA PROVEER SE OBSERVA de la revisión detallada de las actas procesales que la presente causa versa sobre demanda de Revisión de Obligación Alimentaria el cual fue debidamente resulta según Sentencia Definitiva de fecha 13/02/2002 cursante a los folios 99 al 105, razón por la cual encontrándose resuelta la presente causa, sobre los referidos pedimentos nada debe en cuanto a derecho proveer este Tribunal so pena de quebrantar el Principio Constitucional de orden público del debido proceso conforme los artículos 363, 523 y 524 LOPNA, por lo que se insta al solicitante a intentar los Procedimientos Autónomos de Guarda y de Revisión de Obligación Alimentaria respectivamente a los fines del debido procedimiento, según prevén los artículos artículo 511 al 525 LOPNA, Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-3585-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Abg. Rosana Freitez A
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Exp. Nº C-3585-03
YFGG/jg.-