REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 22 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana XIOMARA APARICIO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-14.171.226, padre de la adolescente YISNEY NATHALY SOLIS APARICIO, de 17 años de edad, asistida por la defensor Público del Estado abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Barinas, por cuanto en la misma APARECE INCORRECTAMENTE TRANSCRITO el número de la cédula del padre de la adolescente de auto ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS (11.192.922), SIENDO LO CORRECTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (9.992.553). Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como han sido los originales de las partidas de nacimiento de la adolescente YISNEY NATHALY SOLIS APARICIO, copia fotostática (blanco y negro) de la cédula de identidad del padre ciudadano SAMUEL DE JESUS SOLIS BASTIDAS, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de de la adolescente YISNEY NATHALY SOLIS APARICIO, de 17 años de edad, el número de la cédula de identidad del padre ciudadano SAMUEL DE JESUS SOLIS BASTIDAS COMO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (9.992.553). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley. Notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y la Prefectura de la Parroquia Rómulo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5204-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº: C-5204-05
YFGG/yelitza.-
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