REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 22 de Marzo de 2.005.-
194° y 146°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en la cual los ciudadanos: PILAR PARRA y ALEXIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.072.815 y V-8.147.343, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de Obligación Alimentaría, en beneficio de la niña MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ PARRA de nueve (09) años de edad , la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensuales, la cual serán entregados en dos partes: los días 15 y 30 de cada mes, por la cantidad de (Bs.20.000,00) a si mismo el padre correrá con los gastos de educación y ropa , los pagos se harán a través de recibos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ PARRA de nueve (09) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5535-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.

Exp. N° S-5535-05
YG/sm.-