REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 28 de Marzo 2005
194º y 145º


Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente en la cual los ciudadanos: ANYELA KARINA DI RIENZO JORDAN y IVAN JOSE ALLEN ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.766.322 y V-15.089.568, padres de la niña CRECELIA DEL VALLE de tres (03) años de edad, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para la niña de autos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) los cuales serán divididos en mensualidades y se realizarán a través de Recibos; así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos médicos, vestuarios, calzado, útiles escolares, uniformes o cualquier otro gasto extraordinario y como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña CRECELIA DEL VALLE ALLEN DI RIENZO, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G., Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez Alvaray. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente S-5546-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº S-5546-05
YFGG/marilyn