REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 30 de Marzo de 2.005.-
194º y 146º

Vista la solicitud de la Separación de Cuerpos y Bienes, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges HENRRY ANTONIO MONTILLA BORJAS y NURY LAURA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. 9.384.858 y V.-10.559.477, respectivamente, padres de las adolescentes YOJANNY SARAI Y LAURY REBECA MONTILLA LOPEZ, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado Nº. 11.141, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges HENRRY ANTONIO MONTILLA BORJAS y NURY LAURA LOPEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de las hijas al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: Su Separación de Bienes, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de las adolescentes YOJANNY SARAI Y LAURY REBECA MONTILLA LOPEZ, se acuerda a la madre ciudadana NURY LAURA LOPEZ. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano HENRRY ANTONIO MONTILLA BOEJAS, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) como cuota especial en el mes de Agosto y Diciembre de cada año; estas sumas serán depositadas el día último de cada mes en una cuenta de ahorro a nombre de las adolescentes que la madre aperturará para tal fin. Igualmente el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicina y gastos médicos. QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano HENRRY ANTONIO MONTILLA BORJAS, con respecto a los fines de semanas, éstos podrán ser alternados entre los progenitores, en cuanto a los períodos vacacionales serán compartidos por los cónyuges así: La mitad de dichos períodos la disfrutarán las adolescentes con su padre y la otra mitad con la madre; las vacaciones navideñas, carnaval y semana santa serán compartidas en la forma antes prevista. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-5207-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.

Exp. Nº. C-5207-05
YFGG/rc.-