REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 30 de Marzo de 2005.-
194º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.717.290 asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE BAUDILIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 899.814, actuando en representación del niño WILIAN RENE y del adolescente JOSE IGNACIO TORRES ACOSTA de once (11) y catorce (14) años edad respectivamente, por oídos los testigos ARAQUE RAMONA MARIA y PEREZ CHACON CARMELO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.714.157 y V-4.110.736, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA y conocí a su difunto esposo ciudadano WILLIAN TORRES quien murió el día 19 de agosto de 1998 . SEGUNDO Si me consta que de su unión matrimonial procrearon a sus dos hijos WILLIAN y JOSE IGNACIO TORRES ACOSTA. TERCERO: Si me consta que la ciudadana y sus hijos antes nombrados son los Únicos y Universales Herederos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto WILLIAN TORRES (fallecido), a la ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA DE TORRES y sus hijos WILLIAN y JOSE IGNACIO de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5554-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.







La Secretaria
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº :S-5554-05
YFGG/sm.-