REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 30 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: JANDY JAIL PAREDES BETANCOURT y YESMITH YULIBETH MORENO GARRIDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-16.980.973 y V.-20.101.681, en beneficio de la niña YEXEMIR JAIRI PAREDES MORENO, de 10 meses de edad, a los fines de exponer con relación a la presente causa el siguiente acuerdo: El padre buscará a la niña cada ocho (08) días; el Sábado en la mañana (09:00 a.m.) y la reintegrará en mismo día en la tarde (06:00 p.m.); las vacaciones y días feriados serán compartidos y alternados. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en beneficio del interés superior de la niña YEXEMIR JAIRI PAREDES MORENO, de 10 meses de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las certificadas de Ley. Conste: La Secretaria Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5567-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
Exp Nº S-5567-05
YFGG/yelitza.-
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