REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 31 de Marzo del 2005.-
194° y 146°
Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 28-03--05, cursante al folio 35, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: LUCILA DIAZ DUQUE y LUIS GERARDO MOLINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros.V- V-11.838.873; V-12.777.988, respectivamente, padres del niño LUIS ALEJANDRO, de 03 años de edad, CONVINIERON LO SIGUIENTE: El padre aportara como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a partir del mes de Abril del 2005, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00 ), mensuales, en el mes de agosto comprara los útiles y uniformes escolares y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,00) depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturará y destinará sólo a tal fin en la entidad bancaria BANFOANDES. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño LUIS ALEJANDRO, de 03 años de edad. Dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA: Así mismo SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las certificadas de Ley. Conste: La Secretaria Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-4892-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
Exp. N°C-4892-04
YFGG/yelitza.-
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