REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 31 de Marzo 2005
194 º y 146 º


Vistos los términos del Convenimiento de Obligación Alimenticia que antecede y recaudos acompañados suscrito por los ciudadanos MIRNA DEL CARMEN CONTRERAS y YOBANNYS JOSE MORENO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.717.011; V-11.240.764, en el cual acuerdan como Pensión Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, descontados quince y último de cada mes a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, y la cantidad adicional en el mes de Agosto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00), descontados en dos partes el 31/08/2005 y el 15/09/2005 a razón de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00) depositados en una cuenta de ahorros aperturada solo a tal fin. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes STEPHANY YABANYRA, YOHARLYS MIRLEY, YOHANNYS FRANCHESCA y YOVANA YASMIN MORENO CONTRERAS, dejando por sentado que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional y que deberá ser depositada en una cuenta que el Tribunal ordenó aperturar sólo a tal efecto. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-4950-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-4950-05
YFGG/jg.-