TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 31 de Marzo de 2.005.-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 30/03/2.005, cursante al folio 64 suscrita por el Abogado en ejercicio LERSSON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 72.161, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, por medio de la manifiesta que conviene en nombre de sus representado en las expectativas de la ciudadana YURI KATERINE GARRIDO GARCIA, en fecha 21/03/2005, tal como riela al folio 62 por Obligación Alimentaria, para su hijo ALFREDO JOHAN CANELON GARRIDO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) mensuales; como Bonificación escolar en el mes de Septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes escolares la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); igualmente en el mes de Diciembre como Bonificación especial de Fin de Año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y que dichas cantidades serán descontadas directamente de la nómina del ciudadano ALFREDO SANTANA CANELON SIRGO, , razón por la cual se solicita SEA HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL el presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño ALFREDO JOHAN CANELON GARRIDO de once (11) años de edad. Líbrese el correspondiente oficio al ente empleador a los fines de que realice los descuentos acordados. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5057-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.



Exp. Nº C-5057-05
YFGG/rc.-