REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 31 de Marzo de 2005.-
191º y 143º


Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano ATILIO RAMON SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.182.333, presentado por la ciudadana ISABEL COROMOTO VIVAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.368.080, asistida por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de madre y representante del niño ROBELT ANDRES y los adolescentes RONNEY MANUEL Y ROBBIN JOSE de 03, 12 y 13 años de edad respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese a la Comandancia General de la Guardia Nacional, El Paraíso, Caracas a los fines de que envíen cantidades de dinero que corresponden al niño ROBELT ANDRES y los adolescentes RONNEY MANUEL Y ROBBIN JOSE, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Seguro Social o cualquier otro concepto que le perteneciera al ciudadano ATILIO RAMON SILVA, en cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cuotas partes que le correspondan al niño ROBELT ANDRES y los adolescentes RONNEY MANUEL Y ROBBIN JOSE. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Publico Líbrese los oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron actuaciones ordenadas. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente ____________, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº S-5568-05
YFGG/marilyn