REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 04 de Marzo de 2.005.-
194° y 145°

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YUDY DEL CARMEN TORRES MARQUEZ, venezolana, titular de cedula de identidad N° V-12.202.798, madre de la adolescente RASMIL DEL CARMEN LEAL TORRES de quince (15) años de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.007, incoada en contra del ciudadano RAFAEL MARIA LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.262.536., PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el libelo de la demanda al folio 01 (parágrafo primero), el cual indica que la madre ciudadana YUDY DEL CARMEN TORRES MARQUEZ, reside en la Avenida Intercomunal de Barinitas- Mérida, Frente a la Empresa de MOLIVEN, Municipio Bolívar del Estado Barinas y por ende la Adolescente RASMIL DEL CARMEN LEAL TORRES, reside en la misma dirección. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarías SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de la adolescente RASMIL DEL CARMEN LEAL TORRES, de 15 años de edad, se encuentra en el señalado Municipio esto para atender al principio de acceso rápido a la Justicia. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-5103-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Magleny Fernández.

Exp.N°-C-5103-05
YFGG/sm.-