REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 04 de Marzo el 2.005.-
195° y 145°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS junto con recaudos acompañados interpuesta de muto acuerdo por los cónyuges ROMMEL FERMIN VALERA y MARIA SOLEDAD MELO, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V.-11.921.120 y V-10.564.088 respectivamente, padres de los niños CAMILA VICTORIA y JUAN MARCOS FERMIN MELO, de tres (03) años y siete (07) meses de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NEOMELIA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.63.815 de conformidad con el artículo 189 del Código del Código Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos y de bienes que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROMMEL FERMIN VALERA y MARIA SOLEDAD MELO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de los niños CAMILA VICTORIA y JUAN MARCOS FERMIN MELO, se acuerda a la madre ciudadana MARIA SOLEDAD MELO. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fija a cargo del padre y en beneficio del adolescente de autos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales pagará por mensualidades vencidas. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos Padres. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de los niños CAMILA VICTORIA y JUAN MARCOS FERMIN MELO, de tres (03) años y siete (07) meses de edad respectivamente, el cual será ejercido en los términos acordados por los padres siempre y cuando no atente al interés superior de los niños en cuestión. SE ORDENA A LOS SOLICITANTES de traer a auto pautas específicas en cuanto a la cantidad a cancelar en los meses mes de Agosto y Diciembre por concepto de BONOS ESCOLAR Y FIN DE AÑO que de ordinario destinará el padre a tal efecto, sin lo cual se deja por sentado que no se procederá a dictar Sentencia Definitiva en el presente asunto, por violentar dichos términos la garantía alimentaría de los niños involucrados así como la ejecución de la Decisión que eventualmente en tal materia se destinaría en el presente asunto. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández., en la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE: La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5126-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Magleny Fernández


Exp. Nº. C- 5126-05
YFGG/ yelitza.-