REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 04 de Marzo el 2.005.-
195° y 145°


Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS junto con recaudos acompañados interpuesta de muto acuerdo por los cónyuges YORMAN JAVIER SILVA ALVAREZ y MAURYS LORENA MOLINA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V.-11.709.089 y V-10.012.476 respectivamente, padres de los niños LEONARDO JAVIER y MARIA LAURA SILVA MOLINA, de 04 y 02 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JANETH DE JESUS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.58.594 de conformidad con el artículo 189 del Código del Código Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos y de bienes que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YORMAN JAVIER SILVA ALVAREZ y MAURYS LORENA MOLINA MARQUEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de los niños LEONARDO JAVIER y MARIA LAURA SILVA MOLINA, se acuerda a la madre ciudadana MAURYS LORENA MOLINA MARQUEZ. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fija a cargo del padre y en beneficio del adolescente de autos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales; así mismo el padre cancelará el bono fin de año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), más los gastos de educación y medicinas.. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos Padres. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de los niños LEONARDO JAVIER y MARIA LAURA SILVA MOLINA, el cual será ejercido en los términos acordados por los padres siempre y cuando no atente al interés superior de los niños en cuestión. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández., en la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE: La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5131-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Magleny Fernández




Exp. Nº. C- 5131-05
YFGG/ yelitza.-