TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 04 de Marzo de 2005.
195 º y 145 º
Visto el escrito presentado en fecha 09/10/2003, por los ciudadanos ARQUIMEDES ANTONIO RAMIREZ REYES y ELCI AMPARO LOPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-4.260.355; V-9.386.744, padres de los niños OSCAR DANIEL y OSMARY DANIELA RAMIREZ LOPEZ, de 11 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, INPREABOGADO N° 83.728, en la cual solicita Autorización para protocolizar a nombre de sus hijos los niños OSCAR DANIEL y OSMARY DANIELA RAMIREZ LOPEZ, protocolice un inmueble a sus nombres, ubicado en la Urb. Llano Alto, manzana 02, N° D-02-J de esta ciudad de Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:
1.) El auto de admisión donde se ordena oír la opinión del Curador Especial propuesto y del Fiscal del Ministerio Público, elementos indispensable para la respectiva Autorización; cursante al folio 12.
2.) Opinión de la Fiscal Especializada Abogado ANGELA RODRIGUEZ, quien expuso: por cuanto del escrito no se ha demostrado la necesidad e intereses para los niños OSCAR DANIEL y OSMARY DANIELA RAMIREZ LOPEZ la proyectada operación; emite OPINIÓN DESFAVORABLE; cursante al folio 19.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la opinión desfavorable emitida por parte de la Fiscal Especializada Dra. ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, al encontrar incumplidos los requerimientos previstos en el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE, ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del 2005, año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Magleny Fernández.
Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4134-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Magleny Fernández
Exp. Nº S-4134-03
YFGG/jg.-
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