TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 08 de Marzo de 2.005.-
194º y 145º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: YOHNNY ANTONIO VALERO PEROZO y CLARIBEL LORENA JIMENEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-12.836.452 y V.-12.553.125, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio del niño JOHNNY JESUS VALERO JIMENEZ, de un (01) años de edad, y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana (días sábados y domingos), el régimen de visitas permanecerá abierto para que el padre vea a su hijo cuando lo desee. El niño compartirá alternadamente con cualquiera de sus padres las temporadas vacacionales. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JOHNNY JESUS VALERO JIMENEZ, de un (01) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5493-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abg. Magleny Fernández.
Exp. Nº: S-5493-05
YFGG/rc-
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