REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 09 de Marzo del 2.005.-

194° y 146°

Expediente C-3595-03
NARRATIVA

En fecha 25-11-03, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges HECTOR JOSE CARRILLO VALDERRAMA y MABEL BASTIDAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-16.210.264 y V-14.391.382, padres del niño JESUS DANIEL CARRILLO MONTILLA, de 03 años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUTH RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº53.425, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que se aperturará y destinará sólo a tal efecto, igualmente se compromete el padre a coadyuvar en todo lo referente a: calzado y medicinas. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior del niño antes involucrado.
En fecha 27-11-03, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decreto su Separación de Cuerpos.
En fecha 14-12-04, cursante al folio N° 08 el cónyuge HECTOR JOSE CARRILLO VALDERRAMA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIGDALIA DEL CARMEN MONTILLA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.761, solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos.
En fecha 13-01-05, cursante al folio N° 09, se dictó auto en el cual se ordenó la notificación de la cónyuge de autos, para lo cual se libró boleta de notificación correspondiente y se libró comisión al Juzgado del Municipio Boconó de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 02-03-05, cursante al folio 20, se dictó auto el cual ordenó agregar a autos resultas de comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado del Municipio Boconó de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita del mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ y la cónyuge ciudadana MABEL BASTIDAS MONTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.391.382, a los fines pertinentes, las mismas en el lapso de Ley no formularon oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge HECTOR JOSE CARRILLO VALDERRAMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.210.264, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que le unía a la ciudadana MABEL BASTIDAS MONTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.391.382, desde la fecha 27-01-2.001, según Acta Nº02, contraído por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas del hijo habido en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los nueve (09) días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández., en la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE: La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-3595-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Magleny Fernández



Exp.N°C-3595-03
YFGG/yelitza.-