REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Marzo de 2005.-
194º y 145º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por el abogado en ejercicio MARCOS LOPEZ SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.327 y por la ciudadana KIRA TOROSANTUCCI BARCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.232, el primero de los nombrados en representación en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BARCO DE TOROSANTUCCI, titular de la cedula de identidad N° V-4.371.512, representante de sus hijos los adolescentes JOSE ANGELO y NINOSKA TOROSANTUCCI de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente y las ciudadanas FRANCA, FABIOLA Y MILANGELA TOROSANTUCCI BARCO, por oídos los testigos MARINA HERNANDEZ PITRUZZELLA y NELSON DAVID GARRIDO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-4.264.591 y V-12.202.251, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las personas antes nombradas. SEGUNDO Si conocí al falleció el ciudadano GUISEPPE TOROSANTUCCI SALVATORES. TERCERO: Si se y me consta que era el padre de los adolescentes JOSE ANGELO Y NINOSKA y de las ciudadanas FABIOLA, FRANCA, KIRA Y MILANGELA TOROSANTUCCI BARCO. CUARTO: Si me consta que el fallecido era el legitimo Esposo de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BARCO DE TOROSANTUCCI y padre de los antes mencionados Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto GUISEPPE TOROSANTUCCI SALVATORES , (fallecido), a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BARCO DE TOROSANTUCCI , a los adolescentes JOSE ANGELO y NINOSKA y las ciudadanas mayores de edad FABIOLA, FRANCA, KIRA Y MILANGELA TOROSANTUCCI BARCO, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Temporal: Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5450-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº :S-5450-05
YFGG/sm.-
|