REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Marzo de 2005.-
194º y 145º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LABRADOR DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.333.488 asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.757, actuando en representación de la niña VERONICA EMILIANNY BECERRA LABRADOR, de un (01) año y seis (06) meses de edad, por oídos los testigos MARIA DILCIA VENEGAS ANGULO y RANGEL ROSALINO EDICSON, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-14.570.786 y V-14.866.725, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO Si conocí a la difunta adolescente RAMONA ISABEL BECERRA LABRADOR. TERCERO: Si se y me consta este particular. CUARTO: Si me consta que la difunta antes nombrada dejo solamente a su hija legitima VERONICA EMILIANNY. QUINTO: Si me consta que es el única hija heredera y que la ciudadana RAMONA DEL CRAMEN LABRADOR DE BECERRA , es su abuela materna y quien ejerce la Guarda de la niña antes nombrada. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta RAMONA ISABEL BECERRA LABRADOR (fallecido), a la niña VERONICA EMILIANNY BECERRA LABRADOR, de un (01) año y seis meses de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Temporal: Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5460-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº :S-5460-05
YFGG/sm.-
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