REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

EXPEDIENTE N°: 03-4988.-
Dmte: JOSE LUIS CARVAJAL
Dmdo: EMPRESA CENTRO HIPICO BARINAS,C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION

Barinas, 31 de Marzo del 2005
194° y 146°

Se inicio el presente juicio, presentado por el ciudadano JOSE LUIS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.988.255, Civilmente hábil, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado Honey Montilla Bitriago, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.717.482,inscrita bajo el inpreabogado N° 87.960.-
Realizado el sorteo de distribución en fecha 03 de Diciembre del Año 2003, correspondiéndole a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha Ocho de Diciembre del Año 2003, se admitió la misma, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, emplazándose a la empresa CENTRO HIPICO BARINAS, C.A. la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 09 Tomo 12-A de fecha 17-07-1996, ubicada en la esquina de la Avenida Márquez del Pumar cruce con calle Cruz Paredes Primer piso Edificio Banco Industrial del Estado Barinas en la persona de su Presidente VICTOR MANUEL SANTAELLA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-2.091.144, para que comparezca por ante este Tribunal Primero del Municipio Barinas al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo a dar contestación a la presente demanda.-
En fecha 11-12-2003, se libraron recaudos de citación a la demandada de autos.-
Cursa al folio ocho (08) diligencia del Alguacil mediante el cual recibe recaudos de citación.-
En fecha 25 de Marzo del Año 2004, diligencio el Alguacil donde consigna los recaudos de citación y los mismos fueron agregados a los autos.-

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 08-12-03 ,fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha sin que la parte actora haya impulsado dicho proceso en consecuencia habiendo transcurrido un (0l) Año, (03) Meses y Catorce (14) Días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los Treinta y un días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco.-

La Juez Provisorio.-
Abg. Dora Molero Parra.-
La Secretaria.-
Abg. Gladys Teresa Moreno.-