REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 16 de marzo de 2005.
194° y 146°.
Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados provenientes del la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refigio”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MARLENE DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ y JUAN GONZALO ARELLANO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.345.549 y V-6.730.032, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos: LUCY DEL VALLE, JOSIAS AARON, LEIDY ESTHER, UZIAS AARON Y SAMUEL JOSE ARELLANO GONZALEZ, de diecisiete (17), dieciséis (16), trece (13), nueve (09) y siete (07), años de edad, respectivamente; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) MENSUALES, siendo cancelada en dos coutas cada una con un valor de Cien Mil Bolívares. La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo) como bonificación especial en los meses de agosto y diciembre y además ayudará con los gastos de medicinas cuando se amerite. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0029-11-0010199098 del Banco de Fomento Regional Los andes (BANFOANDES) Sucursal Ciudad Bolivia, a partir del 10 de marzo de 2005. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Juez
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.
La Secretaria
Exp. No. 569.
XMR/opm.
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